¿Me afecta VERI*FACTU? Test rápido para autónomos y empresas
Responde a 4 preguntas y te decimos si la nueva normativa de sistemas de facturación te obliga, desde qué fecha y qué hacer.
Datos actualizados el 29/09/2026.
Qué es VERI*FACTU
Es el nombre popular del Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Obliga a que los programas con los que se emiten facturas guarden cada registro de forma inalterable, con un código QR en la factura, y permite enviarlos automáticamente a la Agencia Tributaria (modalidad VERI*FACTU).
Fechas obligatorias
| Quién | Desde |
|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y resto de contribuyentes | 1 de julio de 2027 |
Fechas fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado por el Congreso. Los fabricantes de software ya debían tener sus programas adaptados antes.
¿Quién está obligado? La regla de los «4 noes»
Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, te afecta si emites facturas y se cumplen las cuatro condiciones: no facturas solo de forma manual, no estás en el SII, no tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra (tienen su propio sistema, TicketBAI y NaTicket) y no tienes una resolución que te exima.
¿Y si facturo con Word o Excel?
Si usas Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar la factura, no se consideran un sistema de facturación. Pero si tu hoja de cálculo está programada para procesar los datos (por ejemplo, con una macro que genera el libro registro de facturas expedidas), la AEAT sí la considera un sistema de facturación y tendrá que cumplir los requisitos.
Qué hacer ahora
- Haz el test de arriba.
- Si te afecta, pide a tu proveedor de software su declaración responsable de que el programa cumple el reglamento.
- Si facturas poco, la Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita en su sede electrónica (con Cl@ve o certificado), pensada para volúmenes bajos y con limitaciones: no emite facturas simplificadas ni exporta a otros programas.
- Si prefieres un programa completo que además lleve gastos e impuestos, compara opciones antes de julio de 2027 para no hacerlo con prisas.
Fuentes: Real Decreto 1007/2023; Real Decreto-ley 15/2025; preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre sistemas informáticos de facturación (septiembre de 2026). Resultado orientativo: los casos especiales conviene revisarlos con tu asesoría.
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¿VERI*FACTU me obliga a enviar las facturas a Hacienda?
Hay dos modalidades. En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía cada registro a la AEAT al momento. Si no eliges esa modalidad, el programa debe cumplir requisitos adicionales de conservación y firma, y enviar los registros si Hacienda los requiere.
¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas?
No. La factura electrónica obligatoria B2B viene de la Ley Crea y Crece y tiene su propio calendario. VERI*FACTU regula cómo deben ser los programas de facturación.
¿Qué pasa si uso un programa que no cumple?
La Ley General Tributaria prevé sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use sistemas que no cumplan, y de hasta 150.000 € para quien los fabrique o comercialice.